Ciudad de México.- Determinó que la invalidez decretada respecto de la modificación de los plazos de los procesos electorales surtirá efectos a partir de la fecha en que concluya el actual proceso electoral
Invalidó disposiciones en materia de coaliciones, al violar el principio de reserva de ley e invadir la competencia del Congreso de la Unión
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó los efectos de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del Decreto publicado el 20 de mayo de 2023, por medio del cual fueron reformados los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del Estado de Jalisco, relativos, entre otros aspectos, a los plazos de los procesos electorales locales.
En la sesión anterior, La Corte invalidó dicho Decreto al considerar que, durante su desarrollo, se cometieron violaciones de carácter invalidante, que afectaron el principio de democracia deliberativa.
Dichos efectos surtirán a la fecha en que concluya el actual proceso electoral.
En expediente diverso, al conocer de las impugnaciones formuladas en contra de otras disposiciones del mismo código, reformadas mediante Decreto publicado el 6 de julio de 2023, La Corte invalidó el artículo 237 Quáter, numeral 1, fracciones I, II y III, relativas a las coaliciones, al considerar que los congresos locales carecen de competencia para legislar en ese ámbito. (Comunicado SCJN)
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