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Foto del escritorLuis Fernando Ignacio Ortiz

Corte analiza disposición del código penal de Tamaulipas que prevé el delito de ciberacoso


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, analizó los párrafos primero y segundo del artículo 390 Ter del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado a través del Decreto Número LXIV-157, el 31 de octubre de 2020, relativo al delito de ciberacoso.

En dicho artículo se prevén penas para quien hostigue o amenace por medio de las tecnologías de la información y comunicación, como son las redes sociales, y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.

Si bien una mayoría de siete integrantes del Pleno se pronunció en el sentido de que la disposición es sobreinclusiva y contraria al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad –conforme al cual, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad–, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos prevista por la Constitución Federal para su invalidez, el asunto fue desestimado, es decir, concluyó sin que la Corte se pronunciara en uno u otro sentido y, por tanto, la norma se mantendrá vigente en sus términos. (Comunicado SCJN)

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