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Foto del escritorLuis Fernando Ignacio Ortiz

Invalida La Corte disposiciones de la ley para la prevención y gestión integral de residuos sólidos

  • El legislador local invadió la competencia de la Federación en ese ámbito

  • Además, no se ajustó a lo establecido en la Ley General de la materia, así como a la política nacional sobre gestión de residuos de manejo especial


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de la solicitud formulada por su Segunda Sala, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Estado de Oaxaca, relativos a envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET (tereftalato de polietileno) o unicel (poliestireno expandido).

La Segunda Sala de La Corte, al resolver el 17 de agosto de 2022 el amparo en revisión 173/2022, determinó que dichas fracciones son inconstitucionales, por invadir la competencia de la Federación en ese ámbito y por no ajustarse a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como a la política nacional en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos de manejo especial.

Dicho asunto fue resuelto por unanimidad de cuatro votos, motivo por el cual, constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los preceptos mencionados. La resolución surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso local. (Comunicado SCJN)

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