El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, así como del acuerdo IEM-CG-278/21, emitido por el Instituto Electoral de la misma entidad, referidos al autogobierno de las comunidades indígenas y sus facultades para administrar recursos presupuestales de manera directa y autónoma, determinó lo siguiente:
• Por mayoría de seis votos, no invalidar por falta de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, prevista en los artículos 2° de la Constitución Federal y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Ello, al considerar que el asunto guarda diferencias con los precedentes establecidos al resolver las controversias constitucionales 56/2021 y 69/2021, en las que sí se determinó la invalidez de las mismas normas, aunque con efectos limitados a los municipios que las promovieron.
• Con el propósito de dar una mayor protección a los pueblos y comunidades indígenas involucrados, realizar el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de las disposiciones aludidas, para lo cual, en fecha próxima, el ministro ponente presentará ante el Pleno un nuevo proyecto de resolución. (Comunicado SCJN)
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