La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó el criterio de que las donaciones entre consortes se perfeccionan hasta la muerte de la parte donante, a la luz de los derechos humanos de igualdad, seguridad y certeza jurídica, así como del derecho de propiedad.
El caso emana de un contrato de donación entre consortes cuyo objeto lo constituyó un bien inmueble, el cual fue aportado por la donataria al patrimonio de un fideicomiso. El donante tramitó la revocación de la donación ante notario y, por vía de un juicio ordinario mercantil, reclamó la nulidad de la aportación del inmueble al fideicomiso. El juez de origen declaró procedente la nulidad reclamada y esta decisión fue revocada por la Sala de apelación.
Ante la inconformidad con lo resuelto en la segunda instancia, ambas partes promovieron juicios de amparo directo, respecto de los cuales el donante le solicitó a la Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción para definir los alcances y naturaleza de la donación entre consortes, regulada por los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
Al conocer del caso, la Primera Sala determinó que la interpretación de los artículos impugnados lleva a la conclusión de que la donación entre consortes no se perfecciona sino hasta la muerte de la parte donante. Por lo tanto, es hasta ese momento cuando ocurre el traslado del dominio del bien donado.
De esta manera, el amparo se concedió a la persona que donó el bien inmueble para que se deje insubsistente la sentencia reclamada y se dicte otra en el que establezca que la donataria no tenía capacidad para aportar el bien inmueble al fideicomiso, ya que la donación no se había perfeccionado a su favor, por lo que es procedente declarar la nulidad del convenio en el que se aportó el bien.
Amparo directo 31/2020. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 1 de septiembre de 2021, por unanimidad de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
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