La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a los derechos de igualdad y no discriminación, los aspirantes a estudiar en un plantel militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana no pueden ser rechazados por portar el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
Se explicó que los pacientes pueden mantener controlado el virus y llevar una vida sana si siguen un tratamiento eficaz. Por lo que portar el virus no implica que estén impedidos para acceder al derecho a la educación; pues el diagnóstico positivo de la enfermedad no conlleva invariablemente la imposibilidad para aspirar a una especialidad a través de un concurso de selección.
Finalmente se resaltó que, en México, está prohibido imponer condiciones discriminatorias para acceder a la educación, sobre todo, cuando estas limitaciones están basadas en la salud de las personas.
Amparo en revisión 18/2024. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión de 16 de octubre de 2024 por mayoría de cuatro votos, con el voto en contra del Ministro Luis María Aguilar Morales.
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