El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó los artículos 222-a y 222-b del Código Penal del Estado de Guanajuato, reformados y/o adicionados mediante el decreto publicado el 2 de agosto de 2019.
En el primero de dichos preceptos se preveía sancionar al servidor público que proporcionara información que conociera con motivo de sus funciones, para que se cometiera cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas.
Por lo que se refiere al segundo, se sancionaba a quien realizara cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones encargadas de las funciones señaladas, para que se cometiera cualquier hecho delictuoso.
Al respecto, el Pleno determinó que los artículos invalidados violaban el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal, pues las descripciones de dichas conductas resultaban amplias e imprecisas.
La SCJN consideró también que esa amplitud afectaba los derechos de acceso a la información y de libertad de expresión, pues podría considerarse como delito cualquier actividad encaminada a obtener datos sobre las actividades referidas.
Por tratarse de disposiciones en materia penal, el Pleno estableció que los efectos de la invalidez serán retroactivos al 3 de agosto de 2019, fecha en la cual entró en vigor la norma impugnada. (Comunicado SCJN)
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