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  • Foto del escritorLuis Fernando Ignacio Ortiz

Conforme a la Ley del Seguro Social, sólo se podrán exceptuar las prestaciones de habitación y alimentación del salario base de cotización cuando fueron entregadas al trabajador en especie


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a la Ley del Seguro Social, sólo es posible que las partes patronales excluyan las prestaciones de habitación y alimentación del salario base de cotización de una persona trabajadora cuando su entrega se realizó en especie.

 

Esta excepción tiene la finalidad de que las partes patronales puedan excluir estos conceptos del salario base de cotización cuando proporcionaron a las personas trabajadoras habitación y alimentos, siempre que los pagos de las contraprestaciones sean mayores al 20% del salario mínimo general diario en la Ciudad de México, y que las operaciones se encuentren registradas en su contabilidad.

 

Si estas prestaciones se entregaran en efectivo al trabajador, no sería posible excluirlas del salario base de cotización, porque este dinero podría catalogarse como ayuda de renta o comida y no integrarse al sueldo base de cotización, lo que derivaría en un evidente perjuicio a sus derechos de seguridad social.

 

La Sala resaltó que la excepción del pago de estos conceptos del salario base de cotización constituye una medida progresiva que busca garantizar el grado máximo del derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras en aspectos esenciales para su estabilidad individual y familiar. (Comunicado SCJN)

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