El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 19, fracciones VIII y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2024, en las cuales se preveía el cobro de derechos por la expedición de permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Lo anterior, al determinar, conforme a múltiples precedentes, que invadían la competencia federal, prevista en el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, para legislar en materia de explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, entre ellos, los hidrocarburos, contemplados por el artículo 27, cuarto párrafo, de la propia Constitución de la República.
El Pleno aclaró que, si bien las disposiciones invalidadas no preveían literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí establecían un pago por el otorgamiento de permisos para construcción y remodelación de pozos de extracción de hidrocarburos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos.
Además, La Corte invalidó la fracción XIV, numerales 1 y 2, del mismo artículo 19, al determinar que resultaba inconstitucional por establecer una contribución que incidía directamente en la regulación de las redes de telecomunicaciones, lo cual es competencia exclusiva del Congreso de la Unión y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, prevista en los artículos 73, fracción XVII y 28, párrafo décimo quinto, de la Constitución Federal.
La declaración de invalidez no tendrá consecuencias retroactivas y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Controversia constitucional 73/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 19, fracciones VIII, IX y XIV, numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, del mencionado Estado, para el ejercicio fiscal 2024, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 22 de diciembre de 2023, mediante Decreto 608. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Joel Isaac Rangel Agüeros y Johan Martín Escalante Escalante.
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