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Para resolver un conflicto en materia laboral, necesario que se hayan citado a las partes demandas

Foto del escritor: Luis Fernando Ignacio OrtizLuis Fernando Ignacio Ortiz

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en los conflictos competenciales laborales se debe verificar que, previo a la declinación de competencia, los jueces hayan citado a las partes demandadas, por ser un requisito procesal previo a esta declinación.

Se resaltó que la Ley Federal del Trabajo vigente establece que las cuestiones de competencia sólo podrán ser por declinatoria, ya sea de oficio o a petición de parte. En ambos casos, se debe emplazar a las partes para que, después de oír y recibir las pruebas, el juez pueda dictar una resolución.

Por lo que, en caso de que el órgano jurisdiccional laboral que conozca del conflicto competencial advierta que no se citó a las partes, deberá devolver el expediente al juez que conoció la demanda para que, antes de declarar su incompetencia, emplace a todas las partes. (Comunicado SCJN)

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