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Foto del escritorLuis Fernando Ignacio Ortiz

Para resolver un conflicto en materia laboral, necesario que se hayan citado a las partes demandas


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en los conflictos competenciales laborales se debe verificar que, previo a la declinación de competencia, los jueces hayan citado a las partes demandadas, por ser un requisito procesal previo a esta declinación.

Se resaltó que la Ley Federal del Trabajo vigente establece que las cuestiones de competencia sólo podrán ser por declinatoria, ya sea de oficio o a petición de parte. En ambos casos, se debe emplazar a las partes para que, después de oír y recibir las pruebas, el juez pueda dictar una resolución.

Por lo que, en caso de que el órgano jurisdiccional laboral que conozca del conflicto competencial advierta que no se citó a las partes, deberá devolver el expediente al juez que conoció la demanda para que, antes de declarar su incompetencia, emplace a todas las partes. (Comunicado SCJN)

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