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  • Foto del escritorLuis Fernando Ignacio Ortiz

SCJN concluye análisis de las impugnaciones a disposiciones del código de justicia militar


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar (CJM) y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), publicado el 16 de mayo de 2016.

En esta sesión, la SCJN invalidó los siguientes preceptos:

1. El artículo 278 del CMPP, en el que se preveía la facultad del Ministerio Público militar de solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para realizar cateos, los cuales podrían efectuarse respecto de cualquier domicilio particular; y el artículo 282 del mismo ordenamiento, el cual posibilitaba efectuar cateos en residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos. Lo anterior por permitir a la autoridad militar ejercer medidas restrictivas que impactaban en la esfera de las personas civiles, sin que fuera requerida la intervención de un juez civil, en términos del artículo 16 constitucional.

2. Los artículos 291, 295 y 296, del CMPP, pues no establecían si la intervención de comunicaciones solo podía efectuarse respecto de militares o si también implicaba las de civiles.

3. El artículo 81 bis, fracción VII, del CJM, en el cual se facultaba al Fiscal General de Justicia Militar para solicitar, previa autorización judicial, la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil relacionados con investigaciones. Ello al considerar que el precepto era omiso en precisar la materia y las personas sobre las que podría ejercerse dicha facultad, con lo cual podría aplicarse a los equipos de personas ajenas al ámbito castrense.

Como parte de los efectos, el Pleno determinó lo siguiente:

1. Por tratarse de normas en materia penal, los efectos de la invalidez serán retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en la cual entraron en vigor las disposiciones analizadas.

2. Por lo que se refiere a la invalidez de los artículos 10, párrafo segundo y 43, párrafos primero al cuarto y sexto, del CMPP –por la omisión del legislador de realizar consultas previas a personas con discapacidad, así como a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas–, sus efectos deberán postergarse por doce meses con el objeto de que la regulación impugnada continúe vigente mientras que el Congreso de la Unión subsana la referida omisión.

3. Asimismo, vinculó al Congreso de la Unión para que, dentro de los doce meses siguientes a la notificación de la resolución, lleve a cabo la consulta a los grupos sociales aludidos y, dentro del mismo plazo, emita la regulación correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que las consultas no deben limitarse a los preceptos declarados inconstitucionales, sino que deberán tener un carácter abierto.


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