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  • Foto del escritorLuis Fernando Ignacio Ortiz

VALIDA LA CORTE LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN VÍA SATÉLITE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Instituto es la autoridad facultada para su emisión y con ello no interfiere en las atribuciones que en la materia tiene el Poder Ejecutivo Federal

• La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé los lineamientos mínimos e indispensables de coordinación entre el Instituto y el Poder Ejecutivo para cumplir las obligaciones que a cada uno corresponden


Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es competente para emitir el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite” publicado el 23 de enero de 2023 y, en consecuencia, reconoció su validez.

La Corte señaló que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), por mandato del artículo 28 de la Constitución Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), es el órgano constitucional autónomo facultado para regular las comunicaciones vía satélite, en lo que se refiere al espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales y, de manera general, las disposiciones administrativas en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

El Pleno resolvió también que las Disposiciones analizadas sustituyeron en su integridad al Reglamento de Comunicación Vía Satélite, pues dicho ordenamiento reglamentaba la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, mientras que, a partir de la reforma constitucional y legal del 2013, la responsabilidad de regular la comunicación vía satélite corresponde al IFT.

Las Disposiciones tampoco interfieren con las atribuciones del Poder Ejecutivo, contenidas en el artículo 9, fracciones X y XI, de la LFTR, consistentes en establecer políticas que promuevan la disponibilidad de capacidad y servicios satelitales, así como para administrar y vigilar su uso eficiente.

Además, tampoco invaden las atribuciones que el artículo 150 de la LFTR establece en favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), para definir la capacidad satelital necesaria para las redes de seguridad nacional, servicios sociales y demás necesidades del gobierno.

Lo anterior, al estar previstos en la propia ley los lineamientos mínimos e indispensables de coordinación entre el IFT y el Poder Ejecutivo, para cumplir las obligaciones establecidas para cada órgano. (Comunicado SCJN)

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